SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2018-S1
Fecha: 10-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Testimonio 0067/2007 de 16 de enero, suscribió contrato anticrético por una vivienda independiente con Carlos Elviz Canaza Flores y Gregoria Challapa Chirilla, por el monto de $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses), que en bolivianos representaban Bs14 000.- (catorce mil bolivianos), al cumplimiento del mismo y habiendo solicitado la devolución del monto de dinero referido, los propietarios – ahora demandados– le indicaron que sus hijos estaban enfermos; y, luego de tanta espera, el 20 de octubre de 2011, ampliaron el contrato de anticrético por cuatro meses más; es decir, hasta el 20 de febrero de 2012, convenciéndola de complementar para ello la suma de Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos) que sumado al primer monto de dinero se hacían un total de Bs 35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos).
Señala que, los propietarios del bien inmueble pretenden ahora expulsarla de la mencionada vivienda junto a sus hijos, sin proceder a la devolución del dinero otorgado por concepto de anticrético, situación ejercida a través de amenazas, amedrentamientos y violencia consumadas por Justo Mamani Tinta y Martha Mayta Quispe –esposos–, supuestos nuevos propietarios; señalando que, “el tenía muchos CONTACTOS y amigos en la POLICIA” (sic) y que los “HECHARIA A PATADAS A MI PERSONA y mi FAMILIA a la calle” (sic), sin tomar en cuenta que tiene la custodia legal del bien inmueble conforme los arts. 1431 y 1432 del Código Civil (CC), y que dicho bien se encuentra aún registrado a nombre de Carlos Elviz Canaza Flores y Gregoria Challapa Chirilla, según matrícula 7012020002063.
Refiere además que, a causa de la retención del monto señalado líneas supra, por el lapso de sesenta y cuatro meses, no pudo hacer construir el lote que compró hace seis años atrás, no contando por ello, con un techo o vivienda que tenga los servicios básicos indispensables para una vida digna, donde pueda irse junto a su familia, es más, los propietarios desde el 20 de febrero de 2012 hasta la fecha, les deberían un interés que alcanza a Bs68 250.- (sesenta y ocho mil doscientos cincuenta bolivianos) sin contar daños y perjuicios, según el contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo