SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2018-S1

Fecha: 10-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Testimonio 0067/2007 de 16 de enero, suscribió contrato anticrético por una vivienda independiente con Carlos Elviz Canaza Flores y Gregoria Challapa Chirilla, por el monto de $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses), que en bolivianos representaban Bs14 000.- (catorce mil bolivianos), al cumplimiento del mismo y habiendo solicitado la devolución del monto de dinero referido, los propietarios – ahora demandados– le indicaron que sus hijos estaban enfermos; y, luego de tanta espera, el 20 de octubre de 2011, ampliaron el contrato de anticrético por cuatro meses más; es decir, hasta el 20 de febrero de 2012, convenciéndola de complementar para ello la suma de Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos) que sumado al primer monto de dinero se hacían un total de Bs 35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos).

Señala que, los propietarios del bien inmueble pretenden ahora expulsarla de la mencionada vivienda junto a sus hijos, sin proceder a la devolución del dinero otorgado por concepto de anticrético, situación ejercida a través de amenazas, amedrentamientos y violencia consumadas por Justo Mamani Tinta y Martha Mayta Quispe –esposos–, supuestos nuevos propietarios; señalando que, “el tenía muchos CONTACTOS y amigos en la POLICIA” (sic) y que los “HECHARIA A PATADAS A MI PERSONA y mi FAMILIA a la calle” (sic), sin tomar en cuenta que tiene la custodia legal del bien inmueble conforme los arts. 1431 y 1432 del Código Civil (CC), y que dicho bien se encuentra aún registrado a nombre de Carlos Elviz Canaza Flores y Gregoria Challapa Chirilla, según matrícula 7012020002063.

Refiere además que, a causa de la retención del monto señalado líneas supra, por el lapso de sesenta y cuatro meses, no pudo hacer construir el lote que compró hace seis años atrás, no contando por ello, con un techo o vivienda que tenga los servicios básicos indispensables para una vida digna, donde pueda irse junto a su familia, es más, los propietarios desde el 20 de febrero de 2012 hasta la fecha, les deberían un interés que alcanza a Bs68 250.- (sesenta y ocho mil doscientos cincuenta bolivianos) sin contar daños y perjuicios, según el contrato.