SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2018-S4

Fecha: 08-May-2018

denegó

El Juez Público Civil Comercial Décimo Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 233/2017 de 23 de noviembre, cursante de fs. 226 a 231, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) No se puede ingresar a verificar la valoración de las pruebas ni el análisis de las cuestiones procedimentales, correspondiendo dicho actuar, netamente a las autoridades que expidieron los actos que motivaron la presente acción, no constituyéndose esta vía una tercera instancia conforme lo señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; b) Pretendiendo las accionantes, la nulidad de actuaciones jurisdiccionales, que conforme los       arts. 167 y ss. del CPP, tienen su propio procedimiento, más si ya fue interpuesta la apelación, encontrándose pendiente de revisión por el superior en grado, conforme al informe de la autoridad demandada, determinación que si en su momento se tendría como vulneradora de derechos fundamentales de las peticionantes de tutela, recién podría activarse la jurisdicción constitucional conforme al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) c) Respecto a las Resoluciones 07/2017 y 53/2017, emergentes del recurso de recusación y habiéndose agotado la vía ordinaria, con relación a la vulneración al debido proceso, revisados ambos fallos, se evidenció congruencia, fundamentación y motivación, además de darse respuesta a las causales de recusación alegadas por las impetrantes de tutela, d) Las autoridades demandadas actuaron conforme a la ley, sin que se evidencie parcialización en desmedro de alguna de las partes, por lo que no vulneraron ningún derecho; e) Con relación al tercero interesado, se aplicó la jurisprudencia constitucional al efecto SC 0547/2010-R de 20 de mayo; y, f) Respecto a la complementación solicitada por la parte accionante, se dispuso no ha lugar a la misma, por contener la presente Resolución una exposición sistemática de los argumentos que dieron lugar a la emisión de dicha determinación.