SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S1
Fecha: 10-May-2018
a)
La parte accionante, a través de su abogado, amplió la acción tutelar presentada, indicando que: a) La sentencia emitida en el proceso ordinario no podía ejecutarse contra una persona que no intervino en el mismo y no existe justificación para desalojar a toda una familia que ahora vive en la calle, sin que haya sido oída dentro del juicio; b) En el mandamiento se ordena el desapoderamiento con facultades de allanamiento y auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, contra los ocupantes y terceros que deriven sus derechos de los demandados en el proceso ordinario, sin que ella sea mencionada en ninguna parte; además, no se menciona número de lote sino sólo inmuebles; c) Diez días después de que la autoridad demandada firmó el mandamiento referido, presentó un memorial de apersonamiento, haciéndole saber que los lotes eran de su propiedad, recibiendo como respuesta un proveído que indicaba que “Se tiene presente” (sic); d) Su inmueble no es el mismo que aquellos que figuran en el desapoderamiento librado, está ubicado en diferente lugar; y, e) No fue parte del proceso ordinario y su derecho no deriva de ninguno de los demandados en el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR