SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S1
Fecha: 10-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Martín Alexander Gutiérrez contra Rolando Alanoca, Napoleón Jiménez Galvis, Alejandro Miguel Jiménez Galvis, Aurelio Jiménez Galvis, Ana Luisa Rivero Paz, Florencio Maneira y Asunta Pérez Justiniano; proceso en el que no es parte demandada y cuyos efectos no le alcanzan, la Jueza ahora demandada, emitió sentencia favorable al actor, la misma que impugnada mereció el respectivo Auto de Vista que confirmó dicha resolución, decisión que fue recurrida en casación por los demandados, emitiéndose el correspondiente Auto Supremo que declaró infundado dicho recurso.
En ejecución de sentencia y advertida de que se la pretendía involucrar en el proceso, presentó certificación que establecía la falsedad de la documentación relativa al derecho del actor; así también, adjuntó los planos de uso de suelo no aprobados de los lotes de terreno motivo de la demanda, que se ubican en lugar distinto al lote de su propiedad; asimismo, presentó sus títulos de propiedad y memoriales de 25 de noviembre de 2016 y 20 de febrero de 2017, haciendo notar que el desapoderamiento solicitado por el actor no comprendía su casa; sin embargo, vanos fueron sus intentos pues el mandamiento de desapoderamiento ya se encontraba firmado y ordenado el 15 de noviembre de 2016.
Refiere, de acuerdo al contenido del indicado mandamiento, que su derecho propietario no deriva de ninguno de los demandados en el proceso ordinario y que su inmueble se encuentra en un lugar diferente a los lotes objeto de dicho proceso y pese a ello, el 4 de septiembre de 2017, fue llevado a cabo el desapoderamiento, producto de lo cual se encuentra viviendo con su familia en la calle en carpas, mientras que el actor está introduciendo material de construcción al interior del inmueble con la intención de demoler las construcciones existentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR