SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S1
Fecha: 10-May-2018
II.2.
II.2. Consta memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, dirigido a la Jueza demandada, a través del cual la accionante hizo conocer que se encontraba anunciada de que el desapoderamiento dispuesto por dicha autoridad se ejecutaría sobre el inmueble de su propiedad, y que ella no tenía ninguna relación con las partes del proceso ordinario de referencia, pidiendo que en proveído expreso se disponga que su casa no estaba comprendida en el mandamiento de desapoderamiento de 15 del mes y año indicados; dejando constancia que no se oponía al desapoderamiento por no ser parte de la referida demanda; memorial que mereció el proveído de 30 del mismo mes y año, por el que se ordenó que previamente se notifique con todas las resoluciones pendientes de ese actuado (fs. 97 a 98).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR