Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S1
Fecha: 10-May-2018
III.3. Otras consideraciones
De acuerdo al acta de audiencia tutelar, se tiene que el Tribunal de garantías, al no haber encontrado consenso en su decisión, convocó a un Vocal dirimidor a fin de resolver la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, en ese cometido, hicieron un cuarto intermedio en la audiencia convocada para el 5 de octubre de 2017 y reinstalaron la misma el 10 del mes y año citados; circunstancia que contradice el principio de celeridad que rige el procedimiento constitucional e impide al justiciable la oportuna obtención de una determinación que resuelva la problemática expuesta en su demanda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR