SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S1
Fecha: 10-May-2018
improcedente”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03 de 10 de octubre de 2017, cursante a fs. 170 y vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Existieron dos actos principales dentro del proceso ordinario: 1) Ante el planteamiento de una tercería de dominio excluyente, la parte accionante apeló de manera equívoca el Auto emitido por la Jueza a quo que resolvió dicha tercería; y, 2) La demandante de tutela interpuso un “incidente” por fraude procesal, cuya resolución no fue apelada; tenía además, expedita la vía para interponer acción de amparo constitucional, que no fue planteada en su debida oportunidad; y, b) En relación al principio de inmediatez, la accionante dejó precluir los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes que rigen la materia, por cuanto el mandamiento de desapoderamiento se libró por efecto del Auto de 26 de agosto de 2016, con la que fue notificada el 8 de septiembre de dicho año y recién después de un año interpuso la acción de amparo constitucional, siendo que en ésa oportunidad podía plantear oposición, apelación o alguna acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR