SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S1

Fecha: 10-May-2018

improcedente”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03 de 10 de octubre de 2017, cursante a fs. 170 y vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Existieron dos actos principales dentro del proceso ordinario: 1) Ante el planteamiento de una tercería de dominio excluyente, la parte accionante apeló de manera equívoca el Auto emitido por la Jueza a quo que resolvió dicha tercería; y, 2) La demandante de tutela interpuso un “incidente” por fraude procesal, cuya resolución no fue apelada; tenía además, expedita la vía para interponer acción de amparo constitucional, que no fue planteada en su debida oportunidad; y, b) En relación al principio de inmediatez, la accionante dejó precluir los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes que rigen la materia, por cuanto el mandamiento de desapoderamiento se libró por efecto del Auto de 26 de agosto de 2016, con la que fue notificada el 8 de septiembre de dicho año y recién después de un año interpuso la acción de amparo constitucional, siendo que en ésa oportunidad podía plantear oposición, apelación o alguna acción de defensa.