SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

1)

Janeth Rivas Solís, Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 4 de diciembre de 2017, cursante a fs. 87 y vta., refirió que: 1) No tuvo oportunidad de revisar el expediente y al no conocer con exactitud la fecha de notificación con el Auto de Casación de 6 de enero de 2014, pidió tomar en cuenta el principio de inmediatez, en mérito a que la impetrante de tutela, tenía la obligación de solicitar de forma inmediata y oportuna la protección de los derechos que considera vulnerados; 2) De la lectura del memorial presentado por la accionante, se establece que confundiendo la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, pretende que se revise resoluciones judiciales que tienen calidad de cosa juzgada, sin tomar en cuenta que no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que puedan recurrir los litigantes frente a una determinación que resulta adversa; y, 3) Conforme se podrá advertir, en el Auto de Vista de 26 de julio de 2013, se realizó un análisis integral de los antecedentes remitidos en grado de apelación, respondiendo a todos los puntos impugnados, aplicando las normas legales que rigen el ordenamiento jurídico, por lo que solicitó se deniegue la tutela.