SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2009, suscribió un contrato de alquiler, de un departamento que consta de dos almacenes con mezanine cada uno, además de una cocina y un living comedor, el cual se encuentra en el primer piso de un inmueble ubicado en calle Lanza 980 de la ciudad de Cochabamba, por el canon de alquiler de $us600.- (seiscientos dólares estadounidenses), con Juan Castro Bustamante, quién se comprometió a devolverle la cuota parte por el inmueble que le correspondería al finalizar el aludido contrato; sin embargo, al advertir la mala fe del mencionado arrendatario, le hizo saber que cancelaría el canon acordado, descontando la parte que le pertenecía, pues no podía pagar alquileres de un bien propio.
Resultado de ello, el 21 de noviembre de 2011, Juan Castro Bustamante, le inició proceso de desalojo, que fue declarado probado mediante Sentencia de 28 de mayo de 2012, bajo el argumento de que el demandante demostró su derecho propietario, sin tomar en cuenta su condición de copropietaria del bien inmueble referido. El 1 de junio del mismo año, interpuso recurso de apelación que fue resuelto mediante Auto de Vista de 26 de julio de 2013, confirmando la Sentencia apelada, argumentando que si bien es cierto que Juan Castro Bustamante es propietario de las cuatro quintas partes y su persona de una quinta parte del bien, y al encontrarse en lo proindiviso, el derecho propietario de ambos recae sobre la totalidad de la cosa común, sin precisar sobre que parte sería su dominio; determinación que recurrida en casación, el 13 de agosto de 2013, fue resuelta por los Vocales demandados quienes mediante Auto de Casación de 6 de enero de 2014, declararon su improcedencia, sin tomar en cuenta los argumentos expuestos en dicho recurso, limitándose a referir que el Auto de Vista de 26 de julio de 2013, no reconoce derecho propietario; ya que, no se ventiló un proceso de mejor derecho sino de desalojo, motivo por el que no podía realizarse división ni partición alguna del bien inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo de seis meses
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR