SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

a)

Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de la Sala de Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, y José Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Penal Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 84 a 86, manifestaron que: a) Conforme la prueba aparejada y el relato que efectuó la accionante, se tiene que tomando en cuenta la fecha del Auto de Casación de 6 de enero de 2014, debió rechazarse in límine la acción de amparo constitucional por haber sido presentada fuera del plazo de seis meses previstos por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Para el caso de obviarse lo expuesto precedentemente, pese a que no se explica ni efectúa un petitorio en concreto refiriéndose a que es lo que pretende con la acción de amparo constitucional, es pertinente anotar que el Tribunal Constitucional Plurinacional en sus diferentes fallos, tiene línea trazada respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria; y, c) Si bien la peticionante de tutela realiza una relación de los hechos, precisando los derechos supuestamente vulnerados, no llegó a explicar de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda o con error evidente, tampoco especifica de forma clara si omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho, por lo expuesto solicitaron se deniegue la tutela demandada.