Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
III.3. Otras consideraciones
Es menester recordar al Juez de garantías que los requisitos de admisibilidad y procedencia de la acción tutelar, deben ser revisados previa admisión de la misma, el no hacerlo, provoca el movimiento innecesario de todo el sistema constitucional, por lo que deberá tomarse en cuenta estos aspectos en lo posterior, para disminuir la excesiva carga laboral que tiene este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo de seis meses
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR