SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
i)
María Teresa Tejerina Rosales, Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima del departamento de Cochabamba, mediante informe de 4 de “enero” de 2017, cursante a fs. 89 y vta., señaló que: i) No vulneró derecho alguno de la accionante, ya que la Sentencia de 28 de mayo de 2012, se emitió valorando la prueba adjunta a la demanda, determinándose el desalojo solo de los ambientes arrendados; ii) Se establece con toda claridad que la acción de amparo constitucional fue presentada fuera del plazo establecido en la norma, correspondiendo denegar la tutela solicitada; y, iii) El Auto de Vista de 26 de julio de 2013 y el Auto de Casación de 6 de enero de 2014, validaron su accionar al confirmar la Sentencia que emitió, por lo que debe denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo de seis meses
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR