SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimosexto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs. 143 a 147, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes expuestos por la propia accionante, así como del análisis del expediente del proceso de desalojo, se tiene como hechos atentatorios, la Sentencia de 28 de mayo de 2012, que fue notificada a las partes el 29 del mismo mes y año, el Auto de Vista de 26 de julio de 2013, que fue notificado el 8 de agosto de ese año y finalmente el Auto de Casación de 6 de enero de 2014, notificado a los litigantes el 20 de dicho mes y año; b) Tras haberse devuelto el expediente al Juzgado de origen, por proveído de 12 de febrero de 2014, se dispuso la radicatoria definitiva del expediente, y el decreto de cúmplase se notificó al demandante y a la demandada -ahora accionante- el 13 de dicho mes y año; y, c) La peticionante de tutela debió interponer su acción hasta el “12 de agosto de 2014”, al no hacerlo dejó precluir su derecho afectando su propio interés, activándose el principio de inmediatez que establece como plazo máximo seis meses para poder acudir a la vía constitucional, pues esta no puede estar abierta de manera indefinida y sometida a la voluntad de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo de seis meses
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR