SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
a)
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Claudia Marlene Alarcón por el delito de lesiones graves y gravísimas, previsto en el art. 271 del Código Penal (CP) y encontrándose detenida preventivamente en el “Centro de Orientación Femenina Obrajes”; de La Paz, formuló cesación a la detención preventiva en virtud a dos aspectos: a) El Fiscal que concia el caso emitió Resolución de rechazo “434/2017”, la cual no fue objetada; y, b) Se encontraba en estado de gestación, puesto que según el certificado médico se acreditaba un tiempo de treinta semanas (siete meses), con amenaza de aborto prematuro, situación que obliga al Estado Plurinacional de Bolivia a dar cumplimiento a disposiciones constitucionales y legales respecto de que una persona embarazada no puede estar con detención preventiva, aspecto que sustentó invocando la SC 1078/2004-R de 12 de julio.
Refirió que con estos antecedentes, el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 458/2017 de 14 de diciembre, dando curso a la cesación de la detención preventiva disponiendo en su lugar la detención domiciliaria con la condición de verificarse previamente el lugar de su cumplimiento, además de la presentación ante el Ministerio Público, para firmar el libro de asistencia, la obligación de presentar dos garantes solventes y arraigo. Medidas que fueron cumplidas; sin embargo, la autoridad demandada con una errónea interpretación de la garantía personal observó a sus garantes, resistiéndose a cumplir lo que él mismo determinó, contradiciendo la línea jurisprudencial establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2386/2012 de 22 de noviembre y 1760/2013 de 21 de octubre.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- dispuso que en la fecha se constituyan a sus domicilios para su verificación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los trámites de cesación a la detención preventiva
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo solventes se ordenó la verificación domiciliaria,
- 'que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho…
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