SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
III.2.
El art. 178.I de CPE, establece que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…” En concordancia con la mencionada Norma Suprema, el art. 115.II determina: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, de lo que se establece que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- dispuso que en la fecha se constituyan a sus domicilios para su verificación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los trámites de cesación a la detención preventiva
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo solventes se ordenó la verificación domiciliaria,
- 'que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho…
- CONFIRMAR