SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Carlos Garfias Pomar, Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, –ahora demandado– no se hizo presente en audiencia sin embargo mediante informe escrito presentado el 28 de diciembre de 2017, cursante a fs. 33, señaló que, por el Auto Interlocutorio 458/2017, dispuso la cesación de detención preventiva de la parte accionante bajo medidas sustitutivas de detención preventiva, estableciendo como una de las condiciones la obligación de presentar dos garantes solventes; sin embargo, respecto de uno de los presentados éste no contaba con boleta de pago que certifique sus aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), por lo que, no se acreditaba su solvencia al igual que otras dos personas que también fueron presentadas. Ante estas observaciones la peticionante de tutela los sustituyó por Gualberto Espejo y Carolina Orellana, de los cuales verificada su documentación y al ser solventes se dispuso que en la fecha se realice la verificación domiciliaria que correspondía en derecho; en consecuencia, al no haberse lesionado ningún derecho constitucional, pidió se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- dispuso que en la fecha se constituyan a sus domicilios para su verificación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los trámites de cesación a la detención preventiva
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo solventes se ordenó la verificación domiciliaria,
- 'que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho…
- CONFIRMAR