SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
dispuso que en la fecha se constituyan a sus domicilios para su verificación
Se estableció que, dispuesta la cesación a la detención preventiva, se impuso medidas sustitutivas, entre ellas la presentación de garantes solventes, que una vez ofrecidos en una primera instancia fueron observados –por no ser solventes– y que posteriormente sustituidos por otros que sí cumplían con dicha premisa; sin embargo, la autoridad demandada pese a la admisión de éstos, dispuso que en la fecha se constituyan a sus domicilios para su verificación actuado que no correspondía, pues debió realizarse este al momento de haberse presentado los garantes, es más correspondía tomarse en cuenta el estado de gravidez de la precitada por correr peligro su vida y la del propio ser en gestación.
En consecuencia, tomando en cuenta las Sentencias Constitucionales invocadas por la parte peticionante de tutela, si bien resultaba exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas aplicadas, no correspondía pedir otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como en el caso de autos en el que sólo se debió cumplir con la presentación de los garantes para viabilizar la cesación impetrada.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- dispuso que en la fecha se constituyan a sus domicilios para su verificación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los trámites de cesación a la detención preventiva
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo solventes se ordenó la verificación domiciliaria,
- 'que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho…
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