SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
siendo solventes se ordenó la verificación domiciliaria,
Bajo esos criterios como medidas sustitutivas a la detención preventiva además de las ya señaladas también se ordenó entre otras, la de presentar dos garantes solventes, obligación que en primera instancia no hubiera sido cumplida conforme lo dispuesto, es decir, la acreditación de “solvencia”; sin embargo, de manera posterior como la autoridad demandada reconoce, ante la presentación de los garantes Gualberto Espejo y Carolina Orellana Vda. de Mollo, luego de verificar su documentación y siendo solventes se ordenó la verificación domiciliaria, última decisión que para este Tribunal se constituye en dilatoria, pues con la acreditación de la solvencia se tenía por cumplida la obligación de la parte accionante, generando únicamente un retraso en la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria dispuesta por la Auto Interlocutorio 458/2017.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- dispuso que en la fecha se constituyan a sus domicilios para su verificación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los trámites de cesación a la detención preventiva
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo solventes se ordenó la verificación domiciliaria,
- 'que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho…
- CONFIRMAR