SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
II.3.
II.3. Se tiene el Auto Interlocutorio 458/2017 de 14 de diciembre, en el que, Juan Carlos Garfias Pomar, Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, dispuso la modificación de la detención preventiva por la domiciliaria de Lenny Airin Sánchez Siles. Asimismo en aplicación del art. 240 del Código de Procedimiento Pernal (CPP), determinó como obligaciones de la imputada: i) La verificación del domicilio por parte del personal de ese despacho con la elaboración de croquis y la toma de placas fotográficas; ii) La obligación de presentarse ante el Ministerio Público a firmar el libro de asistencia o registrarse en el sistema informático biométrico cada lunes y viernes en horario de la mañana; iii) El deber de presentar dos garantes solventes que garanticen su presencia en todo acto jurisdiccional; iv) Se dispuso el arraigo, ordenándose se oficie al Director del Servicio Nacional de Migración; y, v) La prohibición de la imputada de acercarse a la víctima tanto en su domicilio laboral como real (fs. 18 a 21).
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- dispuso que en la fecha se constituyan a sus domicilios para su verificación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los trámites de cesación a la detención preventiva
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo solventes se ordenó la verificación domiciliaria,
- 'que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho…
- CONFIRMAR