SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
a)
Los accionantes a través de su representante ampliaron los argumentos de su demanda, señalando que: a) El art. 126.IV de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone que todo plazo en la tramitación de los juicios quedará suspendido mientras dure la vacación judicial y continuará automáticamente a la iniciación de las labores; es decir, el martes 2 de enero de 2018, inclusive los mandamientos y ordenes de aprehensión quedaron suspendidos cinco días antes de entrar en vigencia la vacación judicial colectiva, situación que pusieron en conocimiento del Ministerio Público; b) Solicitaron a las autoridades demandadas abstenerse de realizar actos de investigación, por cuanto la excepción de cosa juzgada es de especial y previo pronunciamiento; c) No pueden pedir el desprecintado de las casetas que son parte u objeto de investigación en franca vulneración al debido proceso y al trabajo al no contar con un Juez de control jurisdiccional a quien reclamar los actos realizados por el Ministerio Público; d) Existe un procesamiento indebido, ya que cualquier proceso penal conlleva riesgos procesales en el cual se pueden aplicar ciertas medidas; e) Dentro del proceso, la Fiscalía del Módulo Policial 8 de “Los Tuséquis” del departamento de Santa Cruz ordenó la aprehensión de Cleto Molina Condori, que fue ejecutado y cumplido, llevándose a cabo audiencia de medidas cautelares el 13 de noviembre de 2017, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, lo cual constituye un precedente para ser considerado; y, f) Queda claramente demostrado que se realizaron actos de investigación sin control jurisdiccional, existiendo la evidente amenaza del derecho a la libertad al mantener vigente la realización de la audiencia de declaración informativa policial y por ende emitir orden de aprehensión para conducirlos ante un Juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3. Cleto Molina Condori
- II.4.
- II.5.
- i)
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- la declaración del imputado
- constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado,
- la declaración informativa constituye un medio de defensa
- REVOCAR