SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose ampliado denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, fueron notificados con las audiencias de inspección ocular y de declaración informativa para el 13 y 15 de diciembre de 2017, pese a haberse solicitado la suspensión al no existir control jurisdiccional debido a que se dispuso vacación judicial colectiva mediante Circular 302/2017 de 1 de noviembre, Mabel Sandra Andrade Molina -Fiscal de Materia-, por Decreto de 13 de diciembre del citado año, resolvió no dar curso a dicho pedido con el argumento de ser actos de investigación y no jurisdiccionales, señalando nueva audiencia de inspección ocular, la cual fue llevada a cabo unilateralmente por la citada Fiscal, quien ordenó ilegal y arbitrariamente -sin control jurisdiccional por vacación judicial colectiva- el precintado de las casetas en el predio o bien inmueble objeto de la litis, limitándoles a ejercer su derecho amplio e irrestricto a la defensa; asimismo, señaló audiencia de declaración informativa policial para el martes 26 de diciembre del mismo año, decisión que resulta ilegal y arbitraria, por cuanto debió suspender el acto en tanto el Juez de control jurisdiccional de las investigaciones retorne de la vacación judicial colectiva, ello debido a que el expediente no fue remitido al Juez de turno a efecto de que continúe con dicho control, siendo que en el proceso penal no existe ninguna persona detenida preventivamente.
Al estar señalada la audiencia de declaración informativa, les provoca una amenaza cierta y evidente al derecho a la libertad; pues, de mantener la decisión conllevaría a que el Ministerio Público emita orden de aprehensión y en consecuencia remitirlos ante el Juez cautelar, situación que genera persecución ilegal e indebida que merece ser protegida a través de la presente acción tutelar, enfatizando además que el 24 de noviembre del citado año, presentaron una excepción de cosa juzgada ante el Juez de la causa, constituyendo la misma de previo y especial pronunciamiento que debe ser resuelta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3. Cleto Molina Condori
- II.4.
- II.5.
- i)
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- la declaración del imputado
- constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado,
- la declaración informativa constituye un medio de defensa
- REVOCAR