SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
i)
Los accionantes a través de su representante consideran vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por cuanto los Fiscales de Materia demandados: i) Señalaron audiencia de inspección ocular y de declaración informativa policial sin que exista control jurisdiccional, al estar dispuesta la vacación judicial colectiva y no habiendo sido remitido el expediente al Juez de turno, al no contar con detenidos preventivamente; ii) Que habiéndose llevado a cabo la audiencia de inspección ocular, ordenaron arbitrariamente el precintado de las casetas existentes en el bien inmueble objeto de la litis; iii) No tomaron en cuenta que al haber presentado excepción previa de cosa juzgada, ésta debió resolverse previamente; y, iv) Tampoco se consideró que respecto a Cleto Molina Condori, ya se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3. Cleto Molina Condori
- II.4.
- II.5.
- i)
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- la declaración del imputado
- constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado,
- la declaración informativa constituye un medio de defensa
- REVOCAR