SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S3

Fecha: 21-May-2018

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22 de 26 de diciembre de 2017, cursante de fs. 121 a 123 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, respecto a la pretensión de realizar la declaración informativa policial que pone en riesgo el derecho a la libertad de los accionantes al encontrarse la autoridad jurisdiccional en uso de la vacación judicial, disponiendo que los Fiscales demandados aguarden que dicha autoridad que conoce la causa, retorne a sus funciones, pudiendo realizar actos de investigación a partir del 2 de enero de 2018 bajo control jurisdiccional; y denegó la protección con relación al precintado y la excepción de cosa juzgada, con los siguientes fundamentos: 1) Existe amplia jurisprudencia constitucional estableciendo que una excepción de cosa juzgada incluso de incompetencia no paraliza los actos de investigación; 2) Todo acto investigativo realizado por el Ministerio Público se encuentra bajo control jurisdiccional y en la medida que la parte investigada considere que se lesionan de alguna manera sus derechos, este podrá acudir ante el Juez cautelar para que ejerza control jurisdiccional; 3) El Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, no remitió el expediente al juzgado de turno, por cuanto la causa no contaba con detenidos, en consecuencia esta autoridad no conoce el inicio de investigación ni los actos investigativos que se estarían desarrollando; 4) El precintado reclamado no se encuentra vinculado con el derecho a la libertad, situación que debe solicitarse ante la autoridad jurisdiccional cuando asuma sus funciones; 5) Evidentemente la declaración informativa se encuentra vinculada con el derecho a la libertad, por cuanto de dicha declaración puede surgir una orden de aprehensión como facultad del Ministerio Público y someterlo en esa calidad a la audiencia cautelar; empero, no existe autoridad jurisdiccional para realizar dicho actuado, por lo que debe ser diferido hasta que el Juez de la causa se constituya en sus labores el 2 de enero de 2018; 6) Cleto Molina Condori no se encuentra indebidamente procesado al haberse ya realizado su audiencia cautelar; y, 7) No existe persecución indebida, por cuanto no están siendo buscados con una orden de aprehensión.