Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
II.5.
II.5. Mabel Sandra Andrade Molina, Fiscal de Materia, por Decreto de 13 de diciembre de 2017, refirió que la toma de declaraciones a denunciados y la audiencia de inspección ocular, son actos eminentemente de investigación y no jurisdiccionales, totalmente legales y válidos y con control jurisdiccional desde que el Ministerio Público procedió a informar al Juez de Instrucción el inicio de las investigaciones, en consecuencia, señaló audiencia para recibir las declaraciones informativas de Cleto Molina Condori, María Zenaida Flores de Molina y Beimar Molina Flores para el 19 de diciembre de 2017 (fs. 42 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3. Cleto Molina Condori
- II.4.
- II.5.
- i)
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- la declaración del imputado
- constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado,
- la declaración informativa constituye un medio de defensa
- REVOCAR