Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
la declaración del imputado
La SCP 1204/2012 de 6 de septiembre, citando los razonamientos de la SCP 0317/2012 de 18 de junio, estableció lo siguiente: “…la declaración del imputado y su propio interrogatorio, ha dejado de ser un instrumento 'privilegiado' de obtención de elementos de prueba, en todo caso, se constituye en un verdadero medio de defensa; criterio que debe ser aplicado en armonía y concordancia con lo previsto por el art. 121.I de la CPE que dispone, 'en materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado. El derecho a guardar silencio no será considerado como indicio de culpabilidad'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3. Cleto Molina Condori
- II.4.
- II.5.
- i)
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- la declaración del imputado
- constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado,
- la declaración informativa constituye un medio de defensa
- REVOCAR