SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
1)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó la acción de defensa planteada, añadiendo que: 1) La observación realizada por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz –ahora demandado–, en cuanto a la emisión de la Resolución 29/2017, debió ser insertada de manera correcta por la Secretaria Abogada, es decir, consignarse en el depósito, que quien dispuso el fallo era el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz y no su similar Cuarto, puesto que, fruto de ese error, aún no se libró el correspondiente mandamiento de libertad, transcurriendo así doce semanas tramitando su libertad, cuando debió hacerse de forma inmediata; y, 2) A tiempo de fundamentar, ampliar y corregir la acción de libertad, refirió que se demandó erróneamente al Juez Rolando Severo Solíz Plata, cuando quien firma es Inés Clotilde Tola Fernández, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del referido departamento; por lo que no busca dañar a una autoridad, sino el que se haga efectiva su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales.
- de esta forma debe existir una flexibilización en la acción de libertad en el marco del principio de informalismo, así garantizando un amplio abanico de protección eficaz al derecho de libertad
- la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- pero de la misma institución, rango, jerarquía e idénticas atribuciones
- REVOCAR