SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2018-S4

Fecha: 14-May-2018

i)

Rolando Severo Solíz Plata, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, por informe de 29 de diciembre de 2017, cursante de fs. 30 a 31 vta., manifestó lo siguiente: i) El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del precitado departamento, está compuesto por tres Jueces Técnicos, Patricia Wilma Medrano Ávila, Inés Clotilde Tola Fernández y su persona; ii) Para un mayor control sobre las solicitudes de las partes, internamente se procedió a un sorteo para designar presidente, para que conforme a los arts. 338 y 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pueda tomar las medidas necesarias para el desarrollo de cada proceso, habiéndole correspondido ser presidente de todos los procesos con detenido (en las vacaciones) de los Tribunales Tercero, Séptimo y Noveno; en tanto que a Inés Clotilde Tola Fernández le tocaron los Tribunales Quinto, Octavo y Décimo; y a Patricia Wilma Medrano Ávila los Tribunales Primero, Segundo y Sexto; iii) El proceso por el que se le plantea acción de libertad, fue uno remitido con detenido por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del citado departamento, que como presidenta se encuentra Inés Clotilde Tola Fernández, por lo que dicho proceso está bajo su control, no habiendo intervenido su persona en los actuados a los que hace referencia el accionante, por lo que carece de legitimación pasiva, así se tiene de las providencias de 20 y 27 de diciembre de 2017, respectivamente; iv) Si el impetrante de tutela consideraba que el Tribunal en su conjunto, fue quien lesionó sus derechos, debió activar contra todos los miembros y no contra uno solo, menos cuando su autoridad no tuvo conocimiento del citado proceso; v) El propio peticionante de tutela, en su memorial de acción de libertad no refiere cuál providencia o qué disposición suya estaría afectando su derecho; y, vi) En cuanto al personal subalterno, se tienen las vías correspondientes, así como también puede tener legitimación pasiva o por último el régimen disciplinario del Consejo de la Magistratura; por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.