SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
i)
Rolando Severo Solíz Plata, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, por informe de 29 de diciembre de 2017, cursante de fs. 30 a 31 vta., manifestó lo siguiente: i) El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del precitado departamento, está compuesto por tres Jueces Técnicos, Patricia Wilma Medrano Ávila, Inés Clotilde Tola Fernández y su persona; ii) Para un mayor control sobre las solicitudes de las partes, internamente se procedió a un sorteo para designar presidente, para que conforme a los arts. 338 y 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pueda tomar las medidas necesarias para el desarrollo de cada proceso, habiéndole correspondido ser presidente de todos los procesos con detenido (en las vacaciones) de los Tribunales Tercero, Séptimo y Noveno; en tanto que a Inés Clotilde Tola Fernández le tocaron los Tribunales Quinto, Octavo y Décimo; y a Patricia Wilma Medrano Ávila los Tribunales Primero, Segundo y Sexto; iii) El proceso por el que se le plantea acción de libertad, fue uno remitido con detenido por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del citado departamento, que como presidenta se encuentra Inés Clotilde Tola Fernández, por lo que dicho proceso está bajo su control, no habiendo intervenido su persona en los actuados a los que hace referencia el accionante, por lo que carece de legitimación pasiva, así se tiene de las providencias de 20 y 27 de diciembre de 2017, respectivamente; iv) Si el impetrante de tutela consideraba que el Tribunal en su conjunto, fue quien lesionó sus derechos, debió activar contra todos los miembros y no contra uno solo, menos cuando su autoridad no tuvo conocimiento del citado proceso; v) El propio peticionante de tutela, en su memorial de acción de libertad no refiere cuál providencia o qué disposición suya estaría afectando su derecho; y, vi) En cuanto al personal subalterno, se tienen las vías correspondientes, así como también puede tener legitimación pasiva o por último el régimen disciplinario del Consejo de la Magistratura; por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales.
- de esta forma debe existir una flexibilización en la acción de libertad en el marco del principio de informalismo, así garantizando un amplio abanico de protección eficaz al derecho de libertad
- la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- pero de la misma institución, rango, jerarquía e idénticas atribuciones
- REVOCAR