Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo a) Se restablezca el debido proceso; b) Se expida el respectivo mandamiento de libertad; y, c) Ordenar a la Secretaria Abogada que corrija el certificado de depósito judicial, en su parte reversa, por el que se indique que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, fue quien emitió la Resolución 29/2017, y no así su similar Cuarto del mismo departamento, quien se encuentra en suplencia legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales.
- de esta forma debe existir una flexibilización en la acción de libertad en el marco del principio de informalismo, así garantizando un amplio abanico de protección eficaz al derecho de libertad
- la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- pero de la misma institución, rango, jerarquía e idénticas atribuciones
- REVOCAR