SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2017 de 29 de diciembre, cursante de fs. 35 a 37, denegó la tutela solicitada; y por el principio pro actione conminó a Inés Clotilde Tola Fernández, ordene la subsanación del error del depósito judicial por secretaría, en el plazo de veinticuatro horas; bajo los siguientes fundamentos: a) Cursa en obrados la Resolución 29/2015 de 19 de octubre de 2017, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mencionado departamento, a través del cual se resuelve una solicitud de cesación a la detención preventiva, declarando procedente la misma e imponiendo medidas sustitutivas entre ellas el arraigo y una fianza de Bs15 000.-; y, b) Del cuaderno de control jurisdiccional enviado por la autoridad demandada, se pudo evidenciar que a partir de la remisión del Tribunal de Sentencia Penal Quinto a su similar Cuarto, que se quedó de turno durante las vacaciones judiciales, absolutamente todos los actos jurisdiccionales fueron emitidos por Inés Clotilde Tola Fernández; puesto que, la misma tuvo poder de decisión sobre estos, por cuanto dicha autoridad debió ser eventualmente demandada en la presente acción de defensa; razón por la que, si la suscrita Jueza de garantías, concediera la presente acción tutelar, vulneraría el derecho a la defensa de Inés Clotilde Tola Fernández; toda vez que, la misma no fue notificada con la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales.
- de esta forma debe existir una flexibilización en la acción de libertad en el marco del principio de informalismo, así garantizando un amplio abanico de protección eficaz al derecho de libertad
- la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- pero de la misma institución, rango, jerarquía e idénticas atribuciones
- REVOCAR