Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
II.4.
II.4. Por memorial de 26 de diciembre de 2017, Rogelio Altamirano Quispe –ahora accionante–, solicitó al Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, se libre mandamiento de libertad en su favor, a cuyo efecto, Inés Clotilde Tola Fernández, Jueza Técnica del citado Tribunal, emitió el decreto de 27 de igual mes y año, a través del cual señaló que: “…existiendo contradicción en el certificado del depósito judicial que se encuentra al Tribunal Cuarto de Sentencia, debiéndose subsanar dicho extremo y se proveerá lo que en derecho corresponde” (sic) (fs. 27 a 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales.
- de esta forma debe existir una flexibilización en la acción de libertad en el marco del principio de informalismo, así garantizando un amplio abanico de protección eficaz al derecho de libertad
- la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- pero de la misma institución, rango, jerarquía e idénticas atribuciones
- REVOCAR