SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante acude a la jurisdicción constitucional en defensa de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, considera que el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz –ahora demandado– no libró en forma inmediata el mandamiento de libertad solicitado mediante memorial de 26 de diciembre de 2017, pese haber acreditado en forma completa el cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas. Refiere que ante dicha solicitud, lo único que se emitió fue un decreto de 27 de igual mes y año, firmado por Inés Clotilde Tola Fernández, Jueza Técnica del referido Tribunal, por el que se observó el depósito judicial de fianza; toda vez que, en dicho documento se habría consignado al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, como el Tribunal que emitió la Resolución 29/2017 de 19 de octubre, siendo lo correcto el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mismo departamento, disponiéndose en dicho proveído, que una vez subsanada esta contradicción, se proveerá lo que en derecho corresponda; extremo que el accionante considera lesivo de sus derechos, puesto que el error formal proviene de la Secretaria Abogada, y no así de su persona.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales.
- de esta forma debe existir una flexibilización en la acción de libertad en el marco del principio de informalismo, así garantizando un amplio abanico de protección eficaz al derecho de libertad
- la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- pero de la misma institución, rango, jerarquía e idénticas atribuciones
- REVOCAR