Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0185/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
2° Disponer
2° Disponer dejar sin efecto la providencia de 29 de noviembre de 2017, determinando que una vez notificada la autoridad demandada con el presente fallo constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, señale fecha y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, si es que la situación jurídica del accionante no habría cambiado y aún no se hubiera radicado el proceso en otro juzgado, por la declinatoria de competencia; siendo el caso, se deberá remitir la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a la autoridad judicial a cargo, para que ésta resuelva en el mismo plazo, la solicitud del demandante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares
- i)
- dentro de las veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por una parte
- REVOCAR
- 2° Disponer
- excepción
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- Los principios procesales de celeridad y respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la CPE.
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad