SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0185/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada; es necesario hacer referencia al fundamento realizado por el Juez de garantías que denegó la tutela, argumentando que la parte accionante no agotó todos los mecanismos de impugnación antes de acudir a la justicia constitucional, como ser el recurso de reposición contra la providencia de 29 de noviembre de 2017.
Cabe precisar que, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[4], prescribe que en los casos de privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades judiciales, como por ejemplo, fijar audiencias de consideración con plazos no razonables o su injustificada suspensión, entre otras circunstancias, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa, sin necesidad de agotar el recurso de reposición. Entendimiento que fue reiterado, entre otras, por la SCP 2110/2013 de 21 de noviembre[5], en la que expresamente se señaló que el recurso de reposición no es un mecanismo rápido, idóneo, efectivo, para que con la mayor celeridad se repare la vulneración de los derechos de quien presenta la referida acción tutelar.
De la revisión de antecedentes, se advierte que dentro del proceso penal seguido contra el impetrante de tutela por el Ministerio Público, a denuncia de YPFB, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros; el 28 de noviembre de 2017, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva ante el Juez de Instrucción Penal Primero en suplencia legal de su similar Segundo, quien por providencia de 29 de igual mes y año, ordenó que previamente se acompañen “literales” conforme a lo establecido en los arts. 239 y 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para luego ser atendida su solicitud. Posteriormente la autoridad demandada, de oficio, emitió el Auto de 6 de diciembre de 2017; mediante el cual, declinó competencia en razón de materia, al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital el departamento de Beni; siendo notificado con el mismo, al solicitante de tutela, en igual fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares
- i)
- dentro de las veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por una parte
- REVOCAR
- 2° Disponer
- excepción
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- Los principios procesales de celeridad y respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la CPE.
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad