Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0185/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.1.
II.1. Por memorial de 28 de noviembre de 2017, Sergio Armando Gonzales Bugueño -ahora accionante- solicitó al Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, la cesación de la detención preventiva y que para su consideración se señale audiencia; en consecuencia, su similar Primero en suplencia legal -ahora demandado-, mediante providencia de 29 del citado mes y año, indicó: “Con carácter previo acompáñese literal conforme al art. 239 del C.P.P. y 314 CPP y se proveerá” (sic), siendo notificado el accionante con este decreto, el 19 de diciembre de igual año (fs. 15 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares
- i)
- dentro de las veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por una parte
- REVOCAR
- 2° Disponer
- excepción
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- Los principios procesales de celeridad y respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la CPE.
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad