SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0185/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0185/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

por una parte

En ese marco, se concluye que el Juez demandado, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva, mediante providencia determinó que previamente el accionante adjunte “literales”, conforme lo dispuesto por los arts. 239 y 314 del CPP; empero, antes de notificarse con la misma, de oficio, declinó su competencia; extremo por el cual, se llega a la conclusión que la autoridad demandada, emitió providencia al día siguiente de la presentación del memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, es decir, dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley; sin embargo, por una parte, su contenido no obedece al señalamiento de fecha y hora de audiencia de consideración de cesación de la indicada medida cautelar, como lo exige la jurisprudencia constitucional, sino más bien, de manera innecesaria, dispuso condiciones para que se lleve a cabo, indicando que posteriormente se daría lugar a su petición; por otra, existió demora en la notificación con la providencia de 29 de noviembre de 2017. Incurriendo con ello, en dilaciones innecesarias, que dan lugar a la concesión de la tutela solicitada a través de la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

Asimismo, se evidencia que la autoridad demandada, en el lapso, entre la providencia de 29 de noviembre de 2017 y su notificación de 19 de diciembre de igual año, de oficio, declinó competencia el 6 de diciembre del mismo año, lo que también generó dilación injustificada; más aún, si desde la solicitud de cesación de la detención preventiva -28 de noviembre de 2017- hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa -20 de diciembre de 2017-, transcurrieron veintidós días de retraso, sin tomar en cuenta que se trata de una solicitud en la que se encuentra involucrada la libertad física o personal del peticionante de tutela; cuyo acto genera dilación en el proceso, lesionando por ende su derecho a la libertad; dado que, se encuentra detenido preventivamente; correspondiendo por ello, conceder la tutela solicitada.