SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0185/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a denuncia de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros; el 28 de noviembre de 2017, solicitó la cesación de la detención preventiva ante el Juez de Instrucción Penal Primero en suplencia legal de su similar Segundo -ambos de Riberalta del departamento de Beni-, quien mediante providencia de 29 de igual mes y año, ordenó que con carácter previo adjunte “literales” para ser atendida su solicitud, acto procesal que no fue notificado en su debido momento.
Constituyéndose en dilación la tramitación de su petición; dado que, el referido Juez, no señaló audiencia para resolver su situación jurídica dentro del plazo legal, por el contrario, abusando de la autoridad que le reviste, emitió la providencia con fecha retrasada -29 de noviembre de 2017-, siendo notificado recién el 19 de diciembre de 2017-; misma que dispuso de manera arbitraria, condiciones innecesarias para poder atender su solicitud; a pesar que solamente le falta desvirtuar un riesgo procesal para adquirir su libertad.
De igual modo, aduce que su abogado defensor, efectuó el seguimiento respectivo y en tres oportunidades personalmente habló con la señalada autoridad judicial, quien manifestó desconocer el memorial con dicha solicitud; ignorando de esta forma la jurisprudencia constitucional, que establece de manera reiterada, que por ningún motivo deberá suspenderse la audiencia de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares
- i)
- dentro de las veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por una parte
- REVOCAR
- 2° Disponer
- excepción
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- Los principios procesales de celeridad y respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la CPE.
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad