SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0185/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia; y, del principio de celeridad y economía procesal; toda vez que, la autoridad demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no señaló fecha ni hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; sin embargo, emitió la providencia de 29 de noviembre de 2017, disponiendo de manera arbitraria condiciones innecesarias para atender su petición, provocando con ello dilación indebida; por esta razón, solicita se conceda la tutela, ordenando la nulidad de la mencionada providencia; debiendo ordenarse se señale la audiencia solicitada, dentro de las veinticuatro horas, conforme la jurisprudencia constitucional, y así, resolver su situación jurídica afectada por la dilación provocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares
- i)
- dentro de las veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por una parte
- REVOCAR
- 2° Disponer
- excepción
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- Los principios procesales de celeridad y respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la CPE.
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad