SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0185/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.2.
II.2. Mediante Auto de 6 de diciembre de 2017, el Juez de Instrucción Penal Primero en suplencia legal de su similar Segundo, ambos de Riberalta del departamento de Beni, de oficio, se declaró incompetente, declinando jurisdicción y competencia al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento, disponiendo: a) Remitir todos los actuados a dicha autoridad; b) Poner a su conocimiento, que el imputado se encuentra con detención preventiva en la Carceleta Pública de Riberalta; c) Dejar sin efecto el señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; y, d) Que el interesado debe acudir a la autoridad competente. Notificándose al impetrante de tutela el mismo día de emitida dicha disposición (fs. 18 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares
- i)
- dentro de las veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por una parte
- REVOCAR
- 2° Disponer
- excepción
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- Los principios procesales de celeridad y respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la CPE.
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad