SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0185/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
denegó
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 23 de diciembre de 2017, cursante de fs. 21 a 23, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: i) La parte accionante no demostró que agotó los mecanismos de impugnación previos a la acción de libertad, como ser, el recurso de reposición y posterior apelación; ii) Habiendo sido notificado el impetrante de tutela con la providencia de 29 de noviembre de 2017, no la impugnó; estando vencido el plazo; posteriormente, de oficio, la autoridad demandada mediante Auto de 6 de diciembre del referido año, declinó competencia en razón de materia; actuación procesal que fue notificada el mismo día; y, iii) El demandante de tutela no proveyó mayores elementos de convicción que acrediten su pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares
- i)
- dentro de las veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por una parte
- REVOCAR
- 2° Disponer
- excepción
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- Los principios procesales de celeridad y respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la CPE.
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad