SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-s3

Fecha: 02-May-2018

es la calificación provisional de los hechos para atribuir dicha conducta

Asimismo, el Auto dictado por las autoridades demandadas, no realiza consideración alguna del carácter provisional de la imputación formal a cuyo entendimiento fue desarrollado por la SCP 0893/2013 de 20 de junio que precisó: “…Bajo ese parámetro, desde la concepción de su naturaleza, la imputación formal es una declaración formal que el órgano estatal de persecución penal hace, atribuyendo provisionalmente a la persona la comisión de ciertos hechos que presumiblemente son ilícitos, lo cual implica la vinculación formal entre el investigado y el proceso penal; dicho de otra forma, es la calificación provisional de los hechos para atribuir dicha conducta -presuntamente ilícito- al sujeto sometido a investigación”. En ese entendido el Auto de Vista impugnado no contiene ninguna valoración sobre si el carácter provisional de la imputación formal podía o no incidir atenuando o no la gravedad del defecto, a los fines de determinar si correspondía a la categoría  de absoluto o por el contrario relativo; y por consiguiente susceptible convalidación.

De lo expuesto precedentemente se concluye que el Auto de Vista cuestionado, esta lejos de ser considerado como una resolución debidamente motivada y fundada en derecho, atributos que debe contener toda resolución que dilucide una controversia conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, debido a que se ha podido evidenciar de su contenido por demás abreviado, que carece de la necesaria y suficiente exposición de los fundamentos o razones que han orientado a las autoridades demandadas, a asumir la determinación de revocar el Auto Interlocutorio 46/2017 de 5 de abril, adoleciendo de una mínima estructura de forma y fondo, porque el análisis efectuado no permite comprender con meridiana claridad los motivos de la decisión, en cuyo mérito, las autoridades demandadas son responsables de la vulneración del derecho al debido proceso consagrado en su vertiente de fundamentación y motivación.