SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-s3
Fecha: 02-May-2018
I.2.4. Intervención de la tercera interesada
Milena Hurtado Apinaye, ex Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Pando; en audiencia cursante de fs. 120 manifestó que: de los antecedentes del caso, “…en ninguna parte se establece el nexo causal para la interposición de este amparo…”(sic). La Sentencia Constitucional 1811/2011 establece la imposibilidad de ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba a través de amparos constitucionales, que son de competencia exclusiva de la justicia ordinaria. En el proceso penal existe un desistimiento de parte de los accionantes Juan Carlos Lujan Hidalgo, Policía asignado al caso en informe de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) consta que se amplió la investigación contra María Inés Burgos; Jueza que en suplencia legal, una vez realizado el avalúo puso en conocimiento de las partes, y ordenó que por secretaría se proceda a la fijación de honorarios que se adjunta como prueba. Los accionantes carecen de legitimación activa para la interposición de la acción, por cuanto quien debió presentarla es el Ministerio Público, finalizando que se deniegue la tutela declarando la improcedencia conforme al art. 53.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.4. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- es la calificación provisional de los hechos para atribuir dicha conducta
- CONFIRMAR