SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-s3
Fecha: 02-May-2018
Fragmento 15
En ese orden, resulta que las autoridades demandadas para dictar el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2017, basaron su decisión en un argumento excesivamente lacónico e insuficiente que se reduce a señalar que la falta de aviso del inicio de investigación del Fiscal al “Juez Cautelar” por el delito de consorcio de jueces y abogados, y la omisión de cuestionantes a la imputada sobre ese delito, se constituiría en un defecto absoluto. Este fundamento no reúne los parámetros básicos de una resolución debidamente fundamentada y motivada conforme se exige en el precedente constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.2; vale decir, las autoridades demandadas han omitido la labor imprescindible de realizar la fundamentación legal y cita de las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.4. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- es la calificación provisional de los hechos para atribuir dicha conducta
- CONFIRMAR