SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-s3

Fecha: 02-May-2018

Fragmento 15

En ese orden, resulta que las autoridades demandadas para dictar el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2017, basaron su decisión en un argumento excesivamente lacónico e insuficiente que se reduce a señalar que la falta de aviso del inicio de investigación del Fiscal al “Juez Cautelar” por el delito de consorcio de jueces y abogados, y la omisión de cuestionantes a la imputada sobre ese delito, se constituiría en un defecto absoluto. Este fundamento no reúne los parámetros básicos de una resolución debidamente fundamentada y motivada conforme se exige en el  precedente constitucional glosado en  el Fundamento Jurídico III.2; vale decir, las autoridades demandadas han omitido la labor imprescindible de realizar la fundamentación legal y cita de las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.