Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-s3
Fecha: 02-May-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial de 19 de septiembre de 2016, por el que Silvia, Benicia, Sandra, Ruby, Gilberto y Walter todos Becerra Batista; presentaron querella contra Milena Hurtado Apinaye, ex Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Pando -ahora demandada- y Merky Martínez Ríos, abogado patrocinante de la causa civil; sindicándole a la primera los delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes y consorcio de jueces y abogados (fs. 3 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.4. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- es la calificación provisional de los hechos para atribuir dicha conducta
- CONFIRMAR