Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 27 de 27 de diciembre de 2017, cursante de fs. 44 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Antonio Cartagena Tardillo en representación sin mandato de Aurelia Aspiazu Navia contra Manuel Baptista Espinoza, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz; y, Mauricio Espinoza Mendoza, funcionario policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De este entendimiento, se puede inferir que la detención es ilegal o indebida, cuando ésta no ha sido dispuesta por autoridad competente, cuando se alarga más allá de los límites establecidos por la ley; y, cuando se la mantiene después de que se haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, asimismo, una privación de libertad puede devenir en ilegal cuando se niega sin justificativo legal alguno ante solicitud de los beneficios que franquea la ley, en ejecución de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en parte