Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
II.4.
II.4. Consta Orden de Captura 28/2017 de 15 de noviembre, emitida por el Juez demandado, en la que se ordenó proceder a la inmediata detención y captura de la impetrante de tutela; en mérito a ello, según Papeleta de Descargo de 20 de diciembre de igual año, se tiene como interna a la accionante en el Centro Penitenciario Palmasola, la cual fue escoltada por Mauricio Espinoza Mendoza, funcionario policial ahora codemandado (fs. 9 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De este entendimiento, se puede inferir que la detención es ilegal o indebida, cuando ésta no ha sido dispuesta por autoridad competente, cuando se alarga más allá de los límites establecidos por la ley; y, cuando se la mantiene después de que se haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, asimismo, una privación de libertad puede devenir en ilegal cuando se niega sin justificativo legal alguno ante solicitud de los beneficios que franquea la ley, en ejecución de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en parte