Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
Fragmento 13
Con relación al funcionario policial codemandado, al ejecutar la orden de captura, solo cumplió un mandato emanado por el Juez de Ejecución Penal Primero; que cualquier miembro de la fuerza pública y/o autoridad lo hubiese realizado, en mérito a que el mencionado no tiene competencia para valorar si dicha documental era legal o ilegal; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada con relación a Mauricio Espinoza Mendoza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De este entendimiento, se puede inferir que la detención es ilegal o indebida, cuando ésta no ha sido dispuesta por autoridad competente, cuando se alarga más allá de los límites establecidos por la ley; y, cuando se la mantiene después de que se haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, asimismo, una privación de libertad puede devenir en ilegal cuando se niega sin justificativo legal alguno ante solicitud de los beneficios que franquea la ley, en ejecución de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en parte