SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2018-S3

Fecha: 21-May-2018

III.2. Análisis del caso concreto

Cursa en obrados Auto Interlocutorio 09 de 12 de junio de 2013, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz que declaró la extinción de la pena por prescripción a favor de la accionante (Conclusión II.1); consecuentemente la impetrante de tutela solicitó el levantamiento de su arraigo y antecedentes judiciales  (Conclusión II.2); posteriormente el Juez demandado el 15 de noviembre de 2017, libró orden de captura contra la peticionante de tutela, la cual fue ejecutada para luego ser remitida al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (Conclusión II.4).

Con respecto al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existe detención ilegal e indebida, cuando la privación de libertad de una persona no fue dispuesta por autoridad judicial competente o cuando haya merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, de donde se infiere que dicha restricción no fue efectuada acorde al ordenamiento jurídico.

En ese contexto, en el presente caso se advierte que la denuncia efectuada respecto a su detención en el Centro de Rehabilitación Palmasola, en mérito a una orden de captura, se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad; debido a que, el Juez demandado en conocimiento de un mandamiento de condena, emitió orden de captura el 15 de noviembre de 2017, la cual fue ejecutada restringiendo la libertad de la accionante, para que cumpla una condena de catorce años de presidio; sin tomar en cuenta, que la pena impuesta fue dejada sin efecto, por Auto Interlocutorio 09, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz; que declaró la extinción de la pena por prescripción y en consecuencia prescrita la pena de catorce años de presidio impuesta; este antecedente fue omitido por la autoridad demandada al expedir una orden de captura, restringiendo la libertad de la accionante indebidamente; por lo que, antes de ordenar cualquier restricción debió observar y examinar el cuaderno procesal de la causa, es decir del Tribunal antes señalado; y establecer con certeza la situación jurídica de la accionante, y no emitir una orden de captura ilegal, restringiendo la libertad de ésta; razonamiento señalado en la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el presente fallo constitucional.

Por lo expuesto, al ejecutarse una orden de captura emitida por el Juez demandado, tomando en cuenta que el mandamiento de condena se dejó sin efecto; se evidencia que existió la vulneración del derecho al debido proceso vinculado a la libertad; ya que, como resultado de la expedición de la orden de captura, la accionante se encuentra detenida ilegalmente, constituyéndose en la causal directa de restricción a su libertad, correspondiendo en consecuencia, se otorgue la tutela que brinda la presente acción de libertad.