SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
Fragmento 3
Manuel Baptista Espinoza, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 27 de diciembre de 2017, cursante de fs. 34 a 36 vta., expresó lo siguiente: a) Se vio en la imposibilidad de remitir el cuaderno requerido por encontrarse en vacación judicial, no pudiendo ingresar a las instalaciones del juzgado; b) La orden de captura fue emitida de acuerdo a procedimiento, previa verificación de los sentenciados con condena ejecutoriada; sin embargo, de acuerdo al certificado de ingreso del Centro Penitenciario Palmasola del mismo departamento, se estableció que la accionante se encontraba en libertad ante tal verificación, ordenó inmediatamente su captura caso contrario incurriría en responsabilidad; y, c) El Auto Interlocutorio 09 que extingue la condena jamás fue remitido ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero y tampoco se solicitó mandamiento de libertad por prescripción, quedando la duda si dicho Auto se encuentra ejecutoriado, así como la documentación presentada ante el Tribunal de garantías, sobre su legalidad y legitimidad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela por el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De este entendimiento, se puede inferir que la detención es ilegal o indebida, cuando ésta no ha sido dispuesta por autoridad competente, cuando se alarga más allá de los límites establecidos por la ley; y, cuando se la mantiene después de que se haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, asimismo, una privación de libertad puede devenir en ilegal cuando se niega sin justificativo legal alguno ante solicitud de los beneficios que franquea la ley, en ejecución de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en parte