Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 09 de 12 de junio de 2013, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, declaró probadas las excepciones de extinción de la pena por prescripción interpuestas por Aurelia Aspiazu Navia -hoy accionante- y otra, por lo que dispuso prescrita la pena impuesta de catorce años de presidio y extinguida la potestad pública para ejecutar la misma; resolución emitida en el proceso que siguió el Ministerio Público en su contra por el delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De este entendimiento, se puede inferir que la detención es ilegal o indebida, cuando ésta no ha sido dispuesta por autoridad competente, cuando se alarga más allá de los límites establecidos por la ley; y, cuando se la mantiene después de que se haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, asimismo, una privación de libertad puede devenir en ilegal cuando se niega sin justificativo legal alguno ante solicitud de los beneficios que franquea la ley, en ejecución de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en parte