SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27 de 27 de diciembre de 2017, cursante de fs. 44 a 46 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad de la accionante, en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada no adjuntó el cuaderno procesal; sin embargo, una vez notificado con la presente acción tutelar, presentó informe escrito y en audiencia indicó “…que la resolución del 12 de Junio de 2013 no fue remitida al cuaderno…” (sic); 2) En atención al mandamiento de captura librado por el Juez ahora demandado, el funcionario policial -codemandado-, ejecuto el mismo conduciendo a la accionante al Centro Penitenciario Palmasola; 3) La documental adjunta concerniente al Auto Interlocutorio 09 de 12 de junio de 2013, que dispuso la extinción por prescripción y el certificado de desarraigo, son idóneos y merecen fe probatoria; 4) El derecho a la libertad se antepone al argumento del Juez de Ejecución Penal Primero, sobre su legitimidad para ser demandado, siendo inminente la vulneración del derecho constitucional de la accionante; y, 5) La impetrante de tutela está privada de su libertad de manera indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De este entendimiento, se puede inferir que la detención es ilegal o indebida, cuando ésta no ha sido dispuesta por autoridad competente, cuando se alarga más allá de los límites establecidos por la ley; y, cuando se la mantiene después de que se haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, asimismo, una privación de libertad puede devenir en ilegal cuando se niega sin justificativo legal alguno ante solicitud de los beneficios que franquea la ley, en ejecución de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en parte